
Ésa es la conclusión que parece desprenderse de la sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León. Este organismo ha decidido eximir a un alumno de cursar la asignatura de Educación para la Ciudadanía sin que ello tenga necesariamente una repercusión negativa en el expediente académico. Así lo decidieron dos magistrados de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Pese a que el Tribunal Supremo ha rechazado oficialmente la posibilidad de acogerse a la objeción en este caso cinco veces, los dos magistrados consideraron que el dictamen no era vinculante al entender que, al tratarse de una cuestión que afectaba, supuestamente, a derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional era la referencia a tomar y el camino a seguir en caso de vinculación ante un posible recurso.
La decisión de los dos magistrados se apoyaba en que, supuestamente, cursar la asignatura de Educación para la Ciudadanía podría entrar en un conflicto importante con las creencias e ideologías de la familia del alumno en cuestión. Sencillamente no lo comprendo. Si entra en conflicto con mi ideología y mis creencias respetar la integridad física y moral de las personas por su origen étnico, sexo u orientación sexual, ¿puedo quebrantar este mandato constitucional yo o los menores a mi cargo? Si utilizo la influencia o el poder que me da una responsabilidad civil o médica por la condición de mi cargo y/o de ejercer una determinada función pública para evitar realizar tareas que me son encomendadas escudándome en mis creencias religiosas, ¿puedo realizar también pleno ejercicio de mi derecho a la objeción de conciencia? Cualquier tribunal imparcial me respondería, seguramente o eso espero, que no, que contravenir todo aquello por lo que preguntaba no sería sino un delito contra el honor, la integridad de las personas –por agresiones, vejaciones físicas, homicidio o asesinato– en el primer caso y un delito de prevaricación, en el segundo o, por lo menos, de privación al derecho a la información.
Siendo esto así, no llego a entender el porqué de ciertas sentencias, el propósito auténtico de las mismas. Está claro que los derechos individuales tienen sus límites, como afirmaba John Locke a finales del siglo XVII: “mi libertad termina donde empieza la de mi vecino”. Es evidente, es lógico, es una premisa, también fundamental, para convivir en una sociedad libre, democrática y justa. Me irrita profundamente que en determinados sectores exista, aparentemente, dos varas de medir. Tan libre es el médico que se acoge a su derecho a la objeción de conciencia para ciertas prácticas como el derecho de una mujer a decidir cuándo quiere ser madre y a recibir una atención sanitaria segura, tanto jurídica como médicamente, pública y de calidad. Tan libre son el padre o la madre de un menor para impedir que su hija e hijo sea sometido a un adoctrinamiento ideológico o religioso con el que no están conformes como lo es el derecho de una pareja formada por dos mujeres o dos hombres a pasear libremente por la vía pública sin ser vejados e insultados por cuatro niñatos cuyos papás los han cubierto de mucho dinero y caprichos pero de poca educación y civismo o de cuatro indeseables que, armados y vestidos de fantoche, propinen una paliza o una puñalada con resultado de muerte o de graves heridas a esas personas. ¿He de entender que los derechos tienen un límite sólo para las víctimas y no para los agresores o potenciales agresores de los que hablamos?
¿Demagogia? ¿Exageración? Es un hecho sociológico, casi constatado empíricamente, aunque quizá tan sólo baste conocer a las personas y estar a pie de calle, que los seres humanos, pese a la individualidad evidente de nuestra personalidad, somos seres esencialmente sociales, tan sociales, que, en algunos momentos y condicionados por las circunstancias del entorno, tendemos a adoptar actitudes gregarias, de rebaño, si no media en nuestro pensamiento y acción la más mínima racionalidad. Una vez se satisface nuestro deseo de encajar socialmente, incluso de pertenecer a “algo”, las posibilidades de verse arrastrado por la masa son elevados, momento en el que, insisto, deja de prevalecer nuestro elemento consciente. Es entonces cuando, olvidamos cuánto hay que no conocemos y, aquello que nos es desconocido, nos produce miedo, el miedo se convierte en rechazo que puede manifestarse en forma de alejamiento y, por tanto, aislamiento de aquello o aquellos a quienes tememos o, directamente, en forma de reacción violenta con el fin, incluso, de la eliminación de aquello que no entendemos.
El ansia de conocer y el respeto no son inherentes al ser humano, necesitan ser aprendidos y, por tanto, enseñados. Esta es la importancia que tienen asignaturas como EpC. La actitud de los sectores más conservadores y, en el ámbito político y como elemento más visible, encabezados por el Partido Popular es sumamente desconcertante e intolerable en un estado democrático y de Derecho. Asignaturas con contenidos idénticos o muy similares están siendo impartidas en países como Francia, Alemania o Suecia. Estas materias se han impartido tanto con gobiernos socialdemócratas y verdes como liberales y demócrata-cristianos, pues el contenido se resume en otorgar al alumnado conocimientos básicos del funcionamiento de las instituciones del propio país y de los organismos internacionales, el sistema electoral o los aspectos más fundamentales de las constituciones nacionales o la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Cuestiones tan elementales, tan simples, para la convivencia democrática, que se han instaurado bajo el acuerdo común y por el interés general, por encima de creencias religiosas y tendencias políticas. ¿No serán que para una parte, pequeña y minúscula –pero ruidosa– de la sociedad española estos mínimos entorpecen su propia labor de adoctrinamiento inicuo y disgregador?
Publicado en Progreso 21






